Los micromercados, gabinetes de belleza, restaurantes y otros negocios populares y emprendimientos con ventas de hasta 25 mil dólares mensuales no tendrán retención de IVA y renta por parte de las entidades bancarias en transacciones con tarjetas de crédito o débito.

La medida establece que los negocios y emprendimientos mencionados dejarán de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta en las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito o débito. Esto implica que las instituciones financieras, las emisoras de tarjetas de crédito y todos los agentes de retención deben aplicar esta medida de manera inmediata.

Según Ricardo Vallejo, contador y director comercial de iConta, “Para los contribuyentes categorizados como negocios populares, no se realizarán retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, y tampoco se retendrá el IVA en las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por dichos sujetos pasivos, siempre que estén gravados con tarifa 0%”

En el caso de los contribuyentes categorizados como emprendedores, se seguirán aplicando las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado según los porcentajes establecidos, excepto cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación u otros medios electrónicos de pago. En estos casos, no se realizarán retenciones en la fuente de ninguno de los impuestos mencionados, en línea con la normativa vigente.

“La medida tiene como objetivo impulsar a los emprendedores y negocios populares al reducir sus costos y mejorar su flujo de caja, además de fomentar el uso de medios electrónicos de pago en lugar del efectivo al disminuir los costos transaccionales”, señala Vallejo.