Con respecto al acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo del Ecuador, del 9 de septiembre de 2022, en el que se establece la reducción de la tasa Eco Delta de USD 50 a USD 5 y el impuesto Ecuador Potencia Turística de USD 10 a USD 1, cabe precisar lo siguiente:
- Es importante aclarar que dicho beneficio para los usuarios aplica estrictamente a los aeropuertos internacionales administrados por la Dirección General de Aviación Civil - DGAC, que son Latacunga y Manta; y, siempre que sean aerolíneas internacionales nuevas o aerolíneas internacionales que ya operen en el Ecuador e implementen nuevas rutas internacionales, desde/hacia los referidos aeropuertos.
- Las aerolíneas, al tener la obligación de ser entes recaudadores de dichas tasas, deben cobrarlas en el boleto aéreo para su posterior declaración y entrega al Estado. De acuerdo con esto, el cobro de esta tasa constituye una obligación con el Estado, por tanto, no puede ser rebajado del precio del boleto.
Los operadores aéreos nos mantenemos atentos y respetuosos de las decisiones y gestiones de la autoridad competente y esperamos que dicha reducción, en beneficio de los usuarios del servicio de transporte aéreo, se haga extensiva a todas las operaciones de aerolíneas ecuatorianas e internacionales y para todos los aeropuertos que cumplen con los estándares de calificación internacional.